Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja procede contra la resolución que no admita expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. De lo anterior, se concluye que el recurso de queja contra el auto del Juez de Distrito por el que requiere los datos de la persona que ostenta u ostentó el cargo de autoridad responsable y de su superior jerárquico, para imponerles la multa por el incumplimiento de la sentencia de amparo, hecho a este último, es improcedente, toda vez que no es de naturaleza trascendental y grave, además de que no causa daño o perjuicio irreparable a alguna de las partes, al limitarse a solicitar la información relativa (clave del Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, nombre completo, domicilio, fecha de nacimiento, etcétera); máxime que conforme al procedimiento de cumplimiento e inejecución de sentencias de amparo, previsto en los artículos 192 a 198 y 211 de la ley citada, el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede analizar la legalidad de las multas impuestas a las autoridades responsables y, en su caso, dejarlas sin efectos, cuando se demuestre causa justificada de retardo en su cumplimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020096
Clave: XIII.1o.P.T.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5343
Queja 287/2018. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Rojas Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Inés Nahacely Canseco Rafael.Queja 411/2018. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Reyna Oliva Fuentes López.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XIII.1o.P.T. J/2 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo III, septiembre de 2019, página 1774, de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO POR EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERE LOS DATOS DE LA PERSONA QUE OSTENTA U OSTENTÓ EL CARGO DE AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.13 K (10a.). IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN SE EXCUSA ES EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR.
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