Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 82 de la Ley de Amparo establece: "La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; ...". Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/99, de rubro: "REVISIÓN. DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE.", estableció que si en la tramitación del amparo en revisión interpuesto por la parte que se considera agraviada por la sentencia, ésta desiste del recurso, debe declararse firme el fallo recurrido. En consecuencia, si la adhesión al recurso principal sigue la suerte procesal de éste, al haber quedado firme la sentencia del amparo indirecto por el desistimiento del recurrente, aquélla debe declararse sin materia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020143
Clave: XVII.2o.P.A.10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5354
Amparo en revisión 331/2018. Ignacio Meza Villaseñor. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 391.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5 K (10a.). DILACIONES PROCESALES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL DICTADO DE PROVEÍDOS. EN CADA CASO PARTICULAR, LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, DEBE ANALIZARSE EN ATENCIÓN A LA FECHA EN QUE CONCLUYÓ EL PLAZO EN EL QUE AQUÉLLAS DEBIERON PRONUNCIARSE LEGALMENTE O DILIGENCIARSE LOS ACTOS PROCESALES RESPECTIVOS, CONFORME A LA LEY APLICABLE A LA MATERIA DE QUE SE TRATE.
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Art. XXIV.2o.10 K (10a.). IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. PROCEDE DECLARAR FUNDADO EL FORMULADO POR UN MAGISTRADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE OTRO IMPEDIMENTO POR RECUSACIÓN PLANTEADO EN SU CONTRA, CUANDO FUNGÍA COMO INTEGRANTE DE UN DIVERSO TRIBUNAL COLEGIADO, SI CON POSTERIORIDAD, POR HABER SIDO CAMBIADO DE ADSCRIPCIÓN, LE CORRESPONDE RESOLVERLO AL INTEGRAR EL PLENO DE UN ÓRGANO COLEGIADO DISTINTO.
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