Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 34 y 35 del Reglamento Escolar de la Unidad Académica de Medicina de la Universidad Autónoma de Guerrero se advierte que para concursar por el ingreso se requiere presentar y acreditar un examen de admisión, el cual tiene como finalidad seleccionar a los puntajes más altos. Por su parte, los artículos 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13, numerales 2 y 3, inciso c, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" y 26, numeral 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, prevén el derecho a la educación superior, la cual debe ser igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en función de los méritos respectivos. Por tanto, los preceptos inicialmente citados, al prever que el aspirante debe aprobar un examen de admisión, como requisito para ingresar a dicha casa de estudios, no violan el derecho de acceso a la educación superior aludido, toda vez que no constituyen una condicionante de acceso, sino un medio apropiado para determinar o medir las capacidades o aptitudes de cada persona y, en consecuencia, son constitucionales y convencionales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020150
Clave: XXI.1o.P.A.43 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5382
Amparo en revisión 337/2018. 27 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Mejía García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Jannett Fabián Meneses.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XL/2019 (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA ACUERDOS DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SU PRESENTACIÓN ANTE ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE CONOCIERON EN PREVIA INSTANCIA, INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2016 (10a.)].
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