Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado establece que el recurso de queja en amparo indirecto procede contra resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en sentencia definitiva. Por su parte, el artículo 122 de la Ley de Amparo prevé la objeción de documentos únicamente en cuanto a su autenticidad. En ese orden, si el Juez de Distrito la desecha, o la tiene por no formulada, contra esa determinación procede el recurso de queja, como se estableció en la jurisprudencia 2a./J. 177/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO EN QUE, PREVIAMENTE A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EL JUEZ DE DISTRITO DESECHA O NIEGA TENER POR FORMULADA LA OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY CITADA.". Ahora bien, el acuerdo en el que se determina no tener por objetado un informe justificado únicamente en cuanto a su contenido, no conlleva una afectación trascendental y grave, merced a que no causa un daño o perjuicio irreparable en la sentencia, dado que, a diferencia de la negativa a tener por objetado el informe en cuanto a su autenticidad, aquél sí es materia de análisis al emitirse la sentencia correspondiente, con base en los elementos probatorios aportados por las partes y demás constancias de autos, lo cual evidencia que sí es una determinación reparable en el fallo definitivo; de ahí que contra el acuerdo que niega tener por objetado exclusivamente en cuanto a su contenido el informe referido, sea improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la ley de la materia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020213
Clave: XXV.3o.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5342
Queja 83/2018. Francisco Ignacio Villarreal Moreno. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Secretario: Eduardo Alfredo Herreman Ávalos.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 177/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 283.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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