Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El artículo 27, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta condiciona las deducciones, en forma general, a que los contribuyentes hubieren cumplido con la obligación de presentar declaraciones informativas. Por su parte, la citada regla precisa que, para la procedencia de la reducción de los ajustes de precios de transferencia, debe cumplirse con el requisito de presentar las declaraciones normales, complementarias o informativas a que hacen referencia diversas disposiciones fiscales, entre ellas, la prevista en el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 (declaración de operaciones relevantes). En consecuencia, esa disposición administrativa no transgrede el principio de legalidad tributaria en su vertiente de reserva de ley, porque sólo complementa la legislación secundaria en tanto que especifica una condicionante a la deducción de los ajustes de precios de transferencia, la cual pugna por fomentar la presentación de declaraciones informativas en aras de salvaguardar la función fiscalizadora de la autoridad hacendaria que requiere de los datos necesarios para monitorear las llamadas operaciones relevantes. Y si bien el indicado artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no hace referencia específica a la declaración de este tipo de operaciones como sí lo hace la regla administrativa, lo cierto es que se aprecia la intención del legislador de que, para aplicar deducciones, los contribuyentes se encuentren al corriente de sus obligaciones formales como lo es la presentación de declaraciones.
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Registro digital (IUS): 2020242
Clave: 2a./J. 101/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo II; Pág. 804
Amparo en revisión 593/2018. Financiera Independencia, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.N.R. y otras. 16 de enero de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Iveth López Vergara.Amparo en revisión 902/2018. Logoplaste México, S. de R.L. de C.V. y otros. 30 de enero de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas.Amparo en revisión 928/2018. Bonatti S.p.A. 6 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Amparo en revisión 99/2019. Banco Credit Suisse México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Credit Suisse México y otras. 3 de abril de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.Amparo en revisión 163/2019. Treunidas México Ingeniería y Construcción, S. de R.L. de C.V. 12 de junio de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.Tesis de jurisprudencia 101/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XXXIX/2019 (10a.). AMPARO EN REVISIÓN. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA ANTE LA AUSENCIA DE AGRAVIOS, DEBE CONSIDERARSE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO COMPLEMENTARIO, SIEMPRE QUE ÉSTE AÚN SE ENCUENTRE EN TIEMPO PARA LA PROMOCIÓN DEL RECURSO.
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Art. I.10o.A.14 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. NO CONSTITUYE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA SU DESECHAMIENTO, EL HECHO DE QUE SE RECLAMEN ACTOS DE UNA UNIVERSIDAD PRIVADA, SI EL QUEJOSO SE EQUIPARA A UN TERCERO EXTRAÑO AJENO A LA RELACIÓN CONTRACTUAL CON ÉSTA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 65/2018 (10a.)].
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