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Artículo PC.XXVII. J/6 P (10a.). SUSPENSIÓN DE PLANO. PROCEDE CONCEDERLA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA EL ACTO DE CONFISCACIÓN DE BIENES, CON BASE EN LAS MANIFESTACIONES DEL QUEJOSO CONTENIDAS EN SU DEMANDA, SIN QUE SEA NECESARIA LA EXIGENCIA DE INDICIOS QUE DEMUESTREN SU EJECUCIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DE PLANO. PROCEDE CONCEDERLA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA EL ACTO DE CONFISCACIÓN DE BIENES, CON BASE EN LAS MANIFESTACIONES DEL QUEJOSO CONTENIDAS EN SU DEMANDA, SIN QUE SEA NECESARIA LA EXIGENCIA DE INDICIOS QUE DEMUESTREN SU EJECUCIÓN.

Al disponer el artículo 126 de la Ley de Amparo, únicamente que para la procedencia de la suspensión de oficio y de plano, se requiere que se trate de algún acto de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo es el de confiscación de bienes, esa condición es la esencial de manera concreta para materializar ese supuesto y, por ende, al no desprenderse de su redacción, como requisito para la actualización de la hipótesis citada, que sea necesaria la existencia de indicios que demuestren la ejecución del acto de confiscación reclamado, tampoco es permisible que a través de una interpretación se adicione esa condición como nueva exigencia para la procedencia de la medida referida, por lo que en los casos en que el quejoso reclame la confiscación de bienes, procede conceder la suspensión de plano en los términos previstos por el artículo 126 citado, pues basta para ello la manifestación que en ese sentido realice aquél en su demanda, sin que sea necesario la exigencia de indicios que demuestren su ejecución.PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020282

Clave: PC.XXVII. J/6 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 1834

Precedentes

Contradicción de tesis 11/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Vigésimo Séptimo Circuito. 21 de noviembre de 2018. Unanimidad de tres votos de los Magistrados José Angel Máttar Oliva, Laura Granados Guerrero y Selina Haidé Avante Juárez. Ponente: Laura Granados Guerrero. Secretario: Ramón González Montalvo.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 265/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 291/2017.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XXVII. J/6 P (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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