FISCALES

Artículo V.2o.P.A.25 A (10a.). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR LA SOCIEDAD. NO ACTUALIZA SIMULTÁNEAMENTE EL DERECHO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA EXIGIR EL PAGO DEL CRÉDITO FISCAL, AL SER NECESARIO LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE PONGA DE MANIFIESTO LA INSUFICIENCIA O AUSENCIA DE BIENES DE LA DEUDORA PRINCIPAL.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR LA SOCIEDAD. NO ACTUALIZA SIMULTÁNEAMENTE EL DERECHO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA EXIGIR EL PAGO DEL CRÉDITO FISCAL, AL SER NECESARIO LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE PONGA DE MANIFIESTO LA INSUFICIENCIA O AUSENCIA DE BIENES DE LA DEUDORA PRINCIPAL.

Tesis

Registro digital: 2020315

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: V.2o.P.A.25 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 68, Julio de 2019, Tomo III, página 2155

Tipo: Aislada

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR LA SOCIEDAD. NO ACTUALIZA SIMULTÁNEAMENTE EL DERECHO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA EXIGIR EL PAGO DEL CRÉDITO FISCAL, AL SER NECESARIO LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE PONGA DE MANIFIESTO LA INSUFICIENCIA O AUSENCIA DE BIENES DE LA DEUDORA PRINCIPAL.


El artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación señala que son responsables solidarios con los contribuyentes, los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían dicha calidad "en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma", exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos referidos en los incisos a) a d) de la fracción III del mismo numeral, entre los que se encuentra la desocupación del local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente, en términos del reglamento del propio código. De esta manera, el precepto invocado es claro al señalar que la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas no se configura de manera general, es decir, no abarca la totalidad del crédito tributario, ya que debe comprender exclusivamente la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes del deudor principal. Lo anterior evidencia la necesidad de tramitar el procedimiento administrativo de ejecución en contra de la persona moral, con el objeto de poner de manifiesto a cuánto ascendió el valor o monto de dichos bienes o, en su caso, la ausencia de los mismos, para estar así en condiciones de exigir al deudor solidario el adeudo no garantizado. En estas condiciones, el hecho de que exista la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas de la persona moral en el caso indicado, no actualiza simultáneamente el derecho de la autoridad hacendaria para exigir el pago del crédito a dichos responsables como si se tratara de una solidaridad general u ordinaria, pues para ello es necesario que previamente se lleve a cabo el procedimiento que ponga de manifiesto que no existen bienes de la deudora principal que puedan ser materia de ejecución o que éstos son insuficientes para cubrir el adeudo pues, de lo contrario, se haría nugatorio lo previsto en el artículo 26, fracción X, invocado, en el sentido de que los responsables solidarios de la deudora principal solamente deben responder por la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de aquélla.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.


Amparo directo 105/2018. 18 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2020315

Clave: V.2o.P.A.25 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2155

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.2o.P.A.25 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V.2o.P.A.25 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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