Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2020357
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.5o.A.14 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, página 4451
Tipo: Aislada
AVISO DE COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES EN MATERIA FISCAL FEDERAL. NO CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR.
Acorde con el artículo 23, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no podrán compensarse las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, lo cual hace patente que solicitar la devolución de un saldo a favor y ejercer la opción de compensarlo constituyen dos acciones distintas que el propio ordenamiento regula con requisitos diferentes; de ahí que lo que se extingue es la posibilidad de solicitar la devolución de un saldo a favor, y ésta no depende de que se haya presentado o no un aviso de compensación, pues de dicho precepto se colige que el plazo para la prescripción corre, con independencia de que se ejerza la opción de compensar el saldo a favor. Por tanto, el aviso de compensación de contribuciones no constituye una gestión de cobro que interrumpa el cómputo del plazo de la prescripción para solicitar la devolución de un saldo a favor y que con su presentación se genere uno nuevo y diferente, ya que sigue siendo el mismo resultado de la declaración del ejercicio; máxime que ese supuesto no está contenido en los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación, porque este último numeral delimita la gestión de cobro para efectos de interrumpir la prescripción, a que se haga del conocimiento del deudor, y aquél establece puntualmente lo que debe entenderse por gestión de cobro que la interrumpe, es decir, en estos preceptos el legislador no previó la figura de la compensación como gestión de cobro ni su aplicación por analogía, y mucho menos que, derivado de la presentación del aviso correspondiente se interrumpiera el plazo de la prescripción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 45/2019. Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de la Ciudad de México "1" del Servicio de Administración Tributaria y otras. 11 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Alicia Fernández López.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de agosto de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2020357
Clave: I.5o.A.14 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4451
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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