Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 120 de la Ley de Amparo establece que, al aceptar su nombramiento, el perito manifestará bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en las hipótesis de impedimento previstas por el artículo 51 del mismo ordenamiento. En cuanto a la forma de hacerlo, el artículo 147 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, dispone que los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al tribunal, dentro de los tres días siguientes de habérseles tenido como tales, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su encargo con arreglo a la ley. Esta formalidad para ubicar físicamente al perito ante el juzgado, no resulta excesiva pues, dadas sus características, no es posible cumplir con ello por escrito; en primer lugar, porque la comparecencia permite identificar plenamente al especialista; en segundo, permite conocer con certeza, mediante su protesta de decir verdad, que no se encuentra en algún caso de impedimento; y, en tercero, hay certidumbre de que las características de su designación, así como las obligaciones que adquiere con ello, se le hicieron saber a la persona correcta. Finalmente, se le sujeta a las consecuencias penales en caso de conducirse con falsedad ante la autoridad judicial. Todo lo cual sería imposible, si el especialista se limita a manifestar todo ello por escrito, dado que la autenticidad de la firma en el documento respectivo no puede ser establecida por el juzgador, mientras el suscriptor no comparezca a ratificarla. Así, la presencia física del especialista ante el Juzgado de Distrito es necesaria e idónea para perfeccionar la designación, la aceptación del cargo y vincularlo al procedimiento en el desempeño de su labor, con las obligaciones y consecuencias que la ley le impone. En este sentido, no se trata de una formalidad excesiva, al estar encaminada a asegurar la identidad del perito y dar certeza jurídica a su intervención. Además, dicha medida es proporcional entre el fin perseguido y el medio para lograrlo, pues se trata de una de las cargas probatorias que deben asumir las partes para acreditar sus afirmaciones, lo cual están en aptitud de cumplir.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020376
Clave: I.15o.C.7 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4593
Queja 1/2019. Emilio Fernández Madrid. 30 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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