Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El precepto legal invocado es expreso en señalar que será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales; de tal suerte que no puede afirmarse que exista una distinción entre dos o más regímenes jurídicos y, por ende, que viola el derecho de igualdad reconocido por los artículos 1 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1o. de la Constitución Federal. Máxime que se trata de una prohibición que tiene fundamento constitucional (artículos 4o. y 27, tercer párrafo), legal federal y estatal, pues tiene por objeto proteger el derecho a la preservación del equilibrio ecológico y el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; de ahí que válidamente pueda concluirse que esa prohibición opera tanto para particulares como para sujetos del derecho agrario.
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Registro digital (IUS): 2020397
Clave: 2a. XLV/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo III; Pág. 2639
Amparo en revisión 1299/2017. Ejido Paso de Perules, del Municipio de Guanajuato, Guanajuato. 28 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Michelle Lowenberg López.Amparo en revisión 813/2018. Jaime Humberto Alvarez Martínez. 30 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Michelle Lowenberg López. Amparo en revisión 95/2019. Renato Cottini Giroldo. 10 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Raúl Carlos Díaz Colina.Amparo en revisión 157/2019. Renato Cottini Giroldo. 12 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/149 A (10a.).. INCIDENTE DE TRASLACIÓN DE TIPO Y ADECUACIÓN DE PENA. SU DESECHAMIENTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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