FISCALES

Artículo I.1o.A.222 A (10a.). DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. SON COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES QUE RIGEN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. SON COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES QUE RIGEN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

De acuerdo con los artículos 1, 4, fracción XIX y 12, fracción IV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ésta tiene la facultad de imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que de ellas emanen, cuyo ejercicio originario corresponde a su Junta de Gobierno, la que, a través de acuerdos que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, la podrá delegar en su presidente y otros servidores públicos de inferior jerarquía. En consecuencia, si al amparo de los citados preceptos, la Junta de Gobierno de ese órgano desconcentrado expidió el "Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al presidente, vicepresidente jurídico, director general de Delitos y Sanciones y directores generales adjuntos de Sanciones Administrativas A, B y C de la propia comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2014 y modificado mediante acuerdo difundido en el señalado medio el 19 de diciembre del mismo año, en que delegó, entre otros servidores públicos, en los citados directores generales adjuntos de Sanciones Administrativas la facultad de imponer sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones que rigen el sistema financiero mexicano, se concluye que éstos son competentes para ejercer la citada atribución punitiva.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020404

Clave: I.1o.A.222 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4534

Precedentes

Amparo directo 235/2018. Prestomatic, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 30 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.222 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.222 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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