Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia P./J. 2/2013 (10a.), que en el juicio de amparo directo son inoperantes los conceptos de violación que plantean la inconstitucionalidad de una ley que pudo impugnarse en un juicio de amparo anterior promovido por el mismo quejoso y que derivan de la misma secuela procesal. A su vez, esta Primera Sala considera que dicho criterio se puede hacer extensivo a aquellos asuntos en los cuales, habiéndose impugnado en amparo directo la constitucionalidad de normas generales, el Tribunal Colegiado desestima u omite el estudio de los conceptos de violación respectivos, sin que la parte quejosa interponga el recurso de revisión, a fin de obtener un mayor beneficio con el eventual pronunciamiento sobre la regularidad normativa de los preceptos impugnados. De ahí que en esos supuestos también precluya el derecho del quejoso para controvertir dichas normas generales en un juicio de amparo posterior promovido dentro de la misma secuela procesal.
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Registro digital (IUS): 2020417
Clave: 1a. LXI/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo II; Pág. 1320
Amparo directo en revisión 650/2013. Gutsa Infraestructura, S.A. de C.V. 17 de abril de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga María del Carmen Sánchez Cordero y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López. Amparo directo en revisión 188/2019. Riverside Resources México, S.A. de C.V. 24 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien aclaró que está con el sentido, pero en contra de las consideraciones, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LX/2019 (10a.). JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE LE RECONOCE EL CARÁCTER DE PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES LOCALES QUE DETERMINEN CONTRIBUCIONES FEDERALES COORDINADAS, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.
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