Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La disposición vigésima quinta, último párrafo, de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión –actualmente Ley de Fondos de Inversión–, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004, establece que el nombramiento del Oficial de Cumplimiento del Comité de Comunicación y Control de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), deberá recaer en un funcionario que sea independiente de las unidades de negocios de aquéllas, sin definir el concepto "unidad de negocio". Por su parte, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido consistente en el sentido de que, tratándose de actos legislativos, el respeto al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad no llega al extremo de vincular al legislador a que precise todos y cada uno de los conceptos que contengan las normas, pues sus definiciones se obtienen de la lectura del contexto en que se encuentran. En ese sentido, la definición del concepto "unidad de negocio", se extrae de la doctrina y de la práctica de la administración de empresas, a la que pertenecen las sociedades de inversión conocidas como AFORES, con base en la cual, las unidades de negocios se definen como los elementos o segmentos lógicos de una empresa, que representan una función específica del negocio u objeto social, así como una posición definitiva dentro del mapa organizacional, bajo el dominio de un gerente. Unidades de negocios que, aplicadas a la planeación estratégica, tienen dos enfoques o propósitos: a) Las consideradas de análisis, surgidas para facilitar la reflexión, las cuales se espera que permitan delimitar mejor la estrategia competitiva que pueda tener más éxito en cada tipo de actividad o negocio, denominadas de "formulación de estrategias", al predominar este aspecto en su establecimiento; y, b) Las consideradas como unidades organizativas, con actividades y funciones propias relativas a un conjunto de negocios que presentan una suficiente homogeneidad estratégica; a éstas se les llama de "implantación de estrategias", pues son el soporte organizativo sobre el cual se desarrolla la estrategia; es decir, lo que importa. Por tanto, el nombramiento del oficial de cumplimiento del Comité de Comunicación y Control de las AFORES no debe recaer en ninguna persona que, al mismo tiempo, participe en la formulación o en la implantación de la estrategia comercial de éstas.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020437
Clave: I.4o.A.173 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4380
Amparo directo 693/2018. Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Homero Fernando Reed Mejía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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