Jurisprudencia · 10a. Época · Plenos de Circuito
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Tesis
Registro digital: 2020450
Instancia: Plenos de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: PC.I.A. J/150 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, página 3585
Tipo: Jurisprudencia
CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS PARA EMITIR DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL PUEDA SANCIONAR LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA QUE LOS RIGEN, NO ES NECESARIA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Del análisis sistemático de los artículos 52 del Código Fiscal de la Federación, 60, 63, párrafo primero, fracción II, incisos a) y c), y 67 del Reglamento del citado código (vigente hasta el 2 de abril de 2014), se obtiene como condición previa que las normas de auditoría deben ser conocidas por los contadores públicos autorizados para emitir dictámenes de estados financieros de los contribuyentes, así como para obtener el respectivo certificado y el subsecuente registro, pues de otra manera no se alcanzaría el fin de la norma en el sentido de que el contador público registrado debe cumplir con los citados principios contables vigentes a la fecha de presentación del dictamen o declaratoria de estados financieros. Es así que, la obligación del contador público registrado de cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación de su dictamen o declaratoria de estados financieros tiene como presupuesto que el citado profesionista cuenta con la preparación académica y capacidad profesional para dictaminar estados financieros y conocer de antemano los principios contables que rigen su ejercicio profesional. Bajo ese contexto, no es dable considerar, para los efectos de las sanciones previstas en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, que las normas de auditoría no se encontraban vigentes por no haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación, ya que su contenido es de conocimiento previo para la emisión de los dictámenes de estados financieros y, por tanto, iría en contra del sistema previsto para el debido funcionamiento de las certificaciones que se otorgan a estos profesionales.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 36/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado y el Noveno Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de abril de 2019. Mayoría de dieciocho votos de los Magistrados Julio Humberto Hernández Fonseca, Arturo Iturbe Rivas, Osmar Armando Cruz Quiroz, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, María Amparo Hernández Chong Cuy, Clementina Flores Suárez, Oscar Fernando Hernández Bautista, Jesús Alfredo Silva García, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, Ernesto Martínez Andreu, Luz María Díaz Barriga, Adriana Escorza Carranza, Martha Llamile Ortiz Brena y María Alejandra de León González. Disidentes: Ricardo Olvera García y Edwin Noé García Baeza. Ausente: Hugo Guzmán López. Ponente: Jesús Alfredo Silva García. Secretarios: Luis Antonio Morales Ayala e Ydalia Pérez Fernández Ceja.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 210/2018, y el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 184/2017.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 36/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de agosto de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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Registro digital (IUS): 2020450
Clave: PC.I.A. J/150 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Sala: PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 3585
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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