FISCALES

Artículo 2a./J. 116/2019 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMARON ACTUACIONES REGISTRALES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMARON ACTUACIONES REGISTRALES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para fijar la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto por un Juez de Distrito con competencia mixta, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. Por tanto, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en amparo indirecto en el que se reclamaron aspectos relacionados con inscripciones de embargos de un bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad es de la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, ya que tanto la autoridad responsable como el acto reclamado tienen esa naturaleza, al tratarse de un acto emitido por una autoridad perteneciente a la administración pública en el ejercicio de sus obligaciones de otorgamiento de un servicio público, independientemente del origen del juicio en el que se haya decretado el embargo.

---

Registro digital (IUS): 2020505

Clave: 2a./J. 116/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo III; Pág. 2272

Precedentes

Conflicto competencial 49/2016. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 25 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.Conflicto competencial 61/2016. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 22 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.Conflicto competencial 335/2017. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Octavo Circuito. 10 de enero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz. Conflicto competencial 370/2017. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 7 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Conflicto competencial 415/2018. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 28 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Tesis de jurisprudencia 116/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de agosto de dos mil diecinueve. Nota: Por ejecutoria del 9 de enero de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 180/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien ambas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atendieron a aspectos relacionados con anotaciones de embargo (actos registrales), lo cierto es que –con independencia de las diferencias fácticas de los asuntos– no estudiaron la misma cuestión jurídica; de ahí que los pronunciamientos emitidos por las Salas no se relacionan entre sí, ni dan lugar a la divergencia de criterios."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 116/2023, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de enero de 2024, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 1/2025 (11a.), de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. POR REGLA GENERAL LES CORRESPONDE CONOCER DE LOS RECURSOS DERIVADOS DE UN JUICIO DE AMPARO TRAMITADO POR UN JUZGADO DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA EN EL QUE SE RECLAMARON ACTOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 116/2019 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 116/2019 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a./J. 116/2019 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a./J. 116/2019 (10a.) FISCALES desde tu celular