FISCALES

Artículo VIII.3o.P.A.4 A (10a.). ASESOR DE LA PROCURADURÍA AGRARIA. SUS AMPLIAS FACULTADES PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS PROCESALES NECESARIOS PARA LA ADECUADA DEFENSA DE LA CLASE CAMPESINA, SON CONGRUENTES Y COMPATIBLES CON LA OBLIGACIÓN CONVENCIONAL DE RESPETO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA JUSTICIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

ASESOR DE LA PROCURADURÍA AGRARIA. SUS AMPLIAS FACULTADES PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS PROCESALES NECESARIOS PARA LA ADECUADA DEFENSA DE LA CLASE CAMPESINA, SON CONGRUENTES Y COMPATIBLES CON LA OBLIGACIÓN CONVENCIONAL DE RESPETO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA JUSTICIA.

El hecho de que los asesores de la Procuraduría Agraria tengan amplias facultades para realizar todos los actos procesales necesarios para la adecuada defensa de la clase campesina, es consecuente con el entendimiento que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha construido en torno al derecho al debido proceso, el cual requiere que las personas puedan defender adecuadamente sus derechos ante las autoridades públicas, incluyendo las judiciales, de una manera en que se reconozcan y resuelvan los factores de desigualdad real de los justiciables. Asimismo, es de importancia fundamental para garantizar el derecho de acceso a la justicia, a través de servicios de asistencia letrada gratuita para todas las personas, en particular aquellas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad, como en el caso; de ahí que el hecho de que el Estado Mexicano haya adoptado las acciones necesarias para proporcionar un acompañamiento legal al grupo referido sea congruente y compatible con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos, establecida en el artículo 1, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el derecho a una defensa adecuada, como elemento esencial de los derechos humanos al debido proceso y al acceso a la justicia, reconocidos en los artículos 8 y 25 del mismo instrumento internacional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2020536

Clave: VIII.3o.P.A.4 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1813

Precedentes

Amparo en revisión 844/2018. Comisariado del Ejido Villa Juárez, Municipio de Lerdo, Durango. 30 de abril de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Flores Guerrero. Ponente: Miguel Negrete García. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.3o.P.A.4 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.3o.P.A.4 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VIII.3o.P.A.4 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VIII.3o.P.A.4 A (10a.) FISCALES desde tu celular