FISCALES

Artículo VIII.3o.P.A.3 A (10a.). ASESOR DE LA PROCURADURÍA AGRARIA. TIENE FACULTADES PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS PROCESALES QUE EXIJA LA ADECUADA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA CLASE CAMPESINA DENTRO DE LOS JUICIOS EN LA MATERIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ASESOR DE LA PROCURADURÍA AGRARIA. TIENE FACULTADES PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS PROCESALES QUE EXIJA LA ADECUADA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA CLASE CAMPESINA DENTRO DE LOS JUICIOS EN LA MATERIA.

El artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Estado apoyará la asesoría legal de los campesinos, con el objeto de lograr una impartición expedita y honesta de la justicia agraria y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo. En relación con lo anterior, de una interpretación armónica de los artículos 135, 136 y 179 de la Ley Agraria se colige que la clase campesina tiene el derecho sustantivo a comparecer asesorada a los juicios en materia agraria, el cual puede garantizarse por el personal de la Procuraduría Agraria, quien tiene a su cargo ser garante de la defensa de los derechos de los ejidatarios, entre otros, a través de su representación en los asuntos agrarios, cuando éstos se desahoguen ante autoridades jurisdiccionales, con facultades para realizar todos los actos procesales necesarios para la adecuada defensa de la parte a quien representa, con el propósito de lograr que prosperen sus pretensiones.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020537

Clave: VIII.3o.P.A.3 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1814

Precedentes

Amparo en revisión 844/2018. Comisariado del Ejido Villa Juárez, Municipio de Lerdo, Durango. 30 de abril de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Flores Guerrero. Ponente: Miguel Negrete García. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 75/2008, de rubro: "ASESOR JURÍDICO O DEFENSOR EN MATERIA AGRARIA. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE SUS ASESORADOS O DEFENDIDOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 14.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.3o.P.A.3 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.3o.P.A.3 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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