Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 58 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato se advierte que el Pleno de ese órgano jurisdiccional puede determinar qué días se suspenderán labores y, con base en esa facultad, aprueba su calendario oficial. Empero, dicha potestad no implica que también pueda habilitar los días que había declarado como no laborables, pues ello conlleva que corran los plazos procesales, lo cual atenta contra el derecho humano a la seguridad jurídica, el cual es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, de manera que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica que propicie un estado de indefensión; es decir, su contenido esencial radica en "saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley y de la actuación de la autoridad. Así, el hecho de que el Tribunal de Justicia Administrativa habilite mediante acuerdos días que previamente había declarado inhábiles, crea un ambiente de incertidumbre jurídica, dado que el particular no tiene la certeza de que el calendario oficial publicado a principios de año quede firme y no pueda modificarse con posterioridad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020613
Clave: XVI.1o.A.194 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2265
Amparo directo 46/2019. Josefina Sánchez Zúñiga. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Claudia Alonso Medrano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.1o.P.T. J/2 (10a.). RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO POR EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERE LOS DATOS DE LA PERSONA QUE OSTENTA U OSTENTÓ EL CARGO DE AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
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Art. 2a./J. 120/2019 (10a.). PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ UN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN ADICIONAL, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
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