Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es de dominio público que en México, ser médico especialista, históricamente, se ha vinculado al más alto grado de preparación al que puede aspirar un profesionista, y se ha instituido como una de las áreas del conocimiento que recibe mayor admiración y consideración por la sociedad en general, lo que se opone frontalmente a la segregación que afecta a los auténticos grupos vulnerables. En efecto, desde la teoría de la perspectiva de género, existe una notable diferencia entre los médicos especialistas en cirugía general y los miembros de un auténtico grupo desaventajado, inmerso en alguna categoría sospechosa de las referidas por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues estos últimos, en lugar de ser admirados y considerados por los demás de manera inadmisible, tienden a ser rechazados, excluidos y discriminados, por cuestiones como el sexo, las preferencias sexuales, sus condiciones, etcétera. Ante esas diametrales diferencias, el ser médico especialista en cirugía general, no puede servir de base para realizar el escrutinio estricto de una norma neutral, a fin de calcular el impacto diferenciado que pudiera tener en la esfera jurídica de dicho profesionista, debido a que no se está ante una categoría sospechosa o foco rojo de discriminación que lo haga procedente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2020686
Clave: III.2o.C.4 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2048
Amparo directo 544/2018. César Ángel Sanz Ramos. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.P.16 K (10a.). COSA JUZGADA EN EL AMPARO INDIRECTO. POR EXCEPCIÓN OPERA ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, SI EN UN ANTERIOR JUICIO SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA PROMOVIDA POR EL MISMO QUEJOSO, CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y POR EL PROPIO ACTO RECLAMADO, POR NO AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
Siguiente
Art. P./J. 12/2019 (10a.). REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LAS ACCIONES PARA FAVORECER LA INTEGRACIÓN PARITARIA DE UN CONGRESO LOCAL QUE REAJUSTEN LAS LISTAS DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON DERECHO A ESCAÑOS POR ESE PRINCIPIO, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A VOTAR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo