FISCALES

Artículo III.2o.C.4 CS (10a.). PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL MÉDICO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL NO SE UBICA EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA O FOCO ROJO DE DISCRIMINACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL MÉDICO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL NO SE UBICA EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA O FOCO ROJO DE DISCRIMINACIÓN.

Es de dominio público que en México, ser médico especialista, históricamente, se ha vinculado al más alto grado de preparación al que puede aspirar un profesionista, y se ha instituido como una de las áreas del conocimiento que recibe mayor admiración y consideración por la sociedad en general, lo que se opone frontalmente a la segregación que afecta a los auténticos grupos vulnerables. En efecto, desde la teoría de la perspectiva de género, existe una notable diferencia entre los médicos especialistas en cirugía general y los miembros de un auténtico grupo desaventajado, inmerso en alguna categoría sospechosa de las referidas por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues estos últimos, en lugar de ser admirados y considerados por los demás de manera inadmisible, tienden a ser rechazados, excluidos y discriminados, por cuestiones como el sexo, las preferencias sexuales, sus condiciones, etcétera. Ante esas diametrales diferencias, el ser médico especialista en cirugía general, no puede servir de base para realizar el escrutinio estricto de una norma neutral, a fin de calcular el impacto diferenciado que pudiera tener en la esfera jurídica de dicho profesionista, debido a que no se está ante una categoría sospechosa o foco rojo de discriminación que lo haga procedente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020686

Clave: III.2o.C.4 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2048

Precedentes

Amparo directo 544/2018. César Ángel Sanz Ramos. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.4 CS (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.4 CS (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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