FISCALES

Artículo 2a./J. 124/2019 (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, CUYO TRÁMITE Y RESOLUCIÓN ES URGENTE. PROCEDE CONTRA EL AUTO INICIAL EN QUE SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, CUYO TRÁMITE Y RESOLUCIÓN ES URGENTE. PROCEDE CONTRA EL AUTO INICIAL EN QUE SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO.

El auto que niega la suspensión provisional es equiparable al acuerdo en que al inicio se declara sin materia el incidente de suspensión, porque aunque en el aspecto formal difieren de su sentido, en el plano práctico producen exactamente los mismos efectos que se traducen en frustrar la protección anticipada que se persigue con la solicitud de la suspensión del acto reclamado. En consecuencia, por analogía, su impugnación encuadra en el supuesto de procedencia previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, en cuyo trámite y resolución impera un principio de celeridad y urgencia, en virtud de que el legislador le imprimió ese rasgo para evitar que los derechos defendidos por el quejoso queden irreparablemente consumados. Por ende, la interpretación del referido precepto, a la luz de los derechos de acceso a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en su vertiente de acceso a la doble instancia, previstos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1 y 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permite establecer que desde un parámetro razonable y para dar eficacia al recurso de queja, en función del principio de peligro en la demora que lo rige, sea procedente ese medio de defensa contra el auto que al inicio del incidente de suspensión lo declara sin materia, para evitar que se retrase el control formal y material de legalidad de dicho acuerdo e íntegramente puedan analizarse las defensas del interesado y, así, no correr el riesgo de traducir en un despropósito la última finalidad que se persigue, consistente en lograr la protección anticipada en caso de que la suspensión resulte procedente.

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Registro digital (IUS): 2020694

Clave: 2a./J. 124/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo I; Pág. 413

Precedentes

Contradicción de tesis 166/2019. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 14 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.Tesis y criterio contendientes:Tesis PC.I.P. J/44 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE, DESDE UN INICIO, DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.", aprobada por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo II, septiembre de 2018, página 1777; y,El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver la queja 104/2019.Tesis de jurisprudencia 124/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 121/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 10 de mayo de 2022.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 124/2019 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 124/2019 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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