Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General Número 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte la facultad del Presidente de este Alto Tribunal de verificar si se cumplen los requisitos para la procedencia de los recursos de revisión en amparo directo; en particular, examinar si se surten los requisitos de importancia y trascendencia, por lo que basta con que exprese que no quedaron acreditados y, bajo esa premisa, deseche el recurso, sin que sea necesaria una fórmula argumentativa rigurosa sobre el particular, pues la valoración de si un asunto es "importante" y "trascendente" es una atribución discrecional de este Alto Tribunal, esto es, se trata de un ejercicio inherente a las funciones que le corresponden como Tribunal Constitucional. Además, los puntos cuarto y sexto del Acuerdo General referido reconocen que las notas de importancia y trascendencia del asunto podrán ser revisadas en definitiva por el Pleno o por las Salas de la Suprema Corte, según corresponda, ya sea al estudiar la procedencia de un recurso de revisión admitido o al conocer del recurso de reclamación contra la admisión o desechamiento del de revisión. Por tales razones, resultan infundados los agravios de la parte recurrente relacionados con la ilegalidad del acuerdo que desecha el amparo directo en revisión en los que sólo plantea su indebida motivación.
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Registro digital (IUS): 2020699
Clave: 2a./J. 132/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo I; Pág. 276
Recurso de reclamación 829/2019. Alfonso Javier Palacios Moncada. 26 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.Recurso de reclamación 1148/2019. José Ascención Mojica Mendoza. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ausente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.Recurso de reclamación 1266/2019. Verónica Torres Raygoza. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ausente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.Recurso de reclamación 1332/2019. LMO Chemical, S.A. de C.V. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ausente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.Recurso de reclamación 1342/2019. Sucesiones testamentarias a bienes de Arturo Durazo Moreno y otra. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ausente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Manuel Poblete Ríos.Tesis de jurisprudencia 132/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de septiembre de dos mil diecinueve.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 94/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 6 de mayo de 2021.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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