Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación establece que cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas y sea descubierta por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicará una multa al infractor del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, debiendo la fiscalizadora fundar y motivar su resolución. Por su parte, del precepto 75, fracción III, del mismo ordenamiento, se advierte una agravante de esa infracción, cuando se trate de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes y se hubiere omitido su entero, por lo cual, conforme al diverso artículo 77, fracción III, del propio código, dicha multa se aumentará de un 50% a un 75% del importe de esas contribuciones. En ese sentido, el hecho de que la multa y la agravante mencionadas tomen como base para su cálculo la cantidad correspondiente a las contribuciones omitidas o retenidas, o recaudadas y no enteradas, no implica que se sancione dos veces al contribuyente por un mismo hecho y, en consecuencia, que el último numeral citado viole el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que la multa y la agravante son una unidad, pues ciertas conductas a las que les es aplicable la multa, por sus circunstancias son más graves y procede sancionarlas más severamente, como sucede en el caso previamente relatado, aunado a que no existe disposición alguna que prohíba que tanto la multa como su aumento por la actualización de la agravante tengan la misma base para su cálculo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020801
Clave: III.5o.A.82 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3528
Amparo directo 43/2019. D Luz Design Solutions, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Andrea Alejandra Vizcaíno Arellano.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 281/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 134/2019 (10a.) de título y subtítulo: "MULTA POR LA OMISIÓN EN EL ENTERO DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER UNA AGRAVANTE DE AQUÉLLA, NO VULNERA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.P. J/7 (10a.). LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO, EN REPRESENTACIÓN O SUSTITUCIÓN DEL COMISIONADO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. LA TIENE EL TITULAR DE SU UNIDAD DE ASUNTOS LEGALES Y DERECHOS HUMANOS, A QUIEN LE ES INAPLICABLE EL SISTEMA DE SUPLENCIAS POR AUSENCIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DE DICHA DEPENDENCIA.
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