Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la prevención realizada por el Juez de Distrito no puede cumplirse en el plazo de cinco días previsto en el artículo 114 de la Ley de Amparo, porque el documento que se requiere sólo puede expedirlo una autoridad que goza de su periodo vacacional, en ese supuesto, en aras de que prevalezca el derecho humano de acceso a la justicia, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que implica una tutela judicial efectiva, en específico el derecho del gobernado de acceder a la jurisdicción sin obstáculos o requisitos irracionales, debe prorrogarse el plazo señalado hasta que dicha autoridad reanude sus labores.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020812
Clave: III.6o.A.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3578
Queja 240/2019. Ramón Cerda Ochoa. 12 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: Víctor Arturo Villalobos Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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