Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria deriva la obligación del tribunal agrario de recabar de oficio todas las pruebas necesarias para el conocimiento de la verdad. Por ello, cuando el actor solicita la correcta asignación de un solar ejidal, a través de la acción de nulidad parcial de un acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, basándose en documentos que lo identifican en forma distinta a aquella en que fue descrito en la asamblea, es necesario que el Tribunal Unitario Agrario ordene de oficio el desahogo de la prueba pericial en materia de topografía, con la finalidad de determinar si existe identidad entre el predio reclamado y el que se dice incorrectamente asignado, a fin de que el perito emita su opinión técnica determinando si se trata o no del mismo inmueble, pues de lo contrario el juzgador se encuentra imposibilitado para hacer declaración alguna al respecto por no tener conocimientos especializados en la materia.PLENO ESPECIALIZADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2020931
Clave: PC.IX.C.A. J/7 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo II; Pág. 850
Contradicción de tesis 4/2018. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 12 de agosto de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Jaime Arturo Garzón Orozco, Dalila Quero Juárez, Guillermo Cruz García y René Rubio Escobar. Ponente: René Rubio Escobar. Secretaria: Adriana Maynó Bravo Cubos.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver los amparos directos 229/2018 y 230/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver los amparos directos 110/2018, 163/2018, 218/2018, 219/2018 y 220/2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.3 CS (10a.). JUSTICIA ALTERNATIVA. CONSTITUYE UN DERECHO HUMANO DE RANGO CONSTITUCIONAL.
Siguiente
Art. XV.4o.11 A (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO SE PROMUEVA CONTRA LA SENTENCIA EMITIDA POR UNA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN CUMPLIMIENTO A UNA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN REVISIÓN FISCAL, SI NO SE RESERVÓ LIBERTAD DE JURISDICCIÓN A AQUÉLLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo