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Artículo PC.IX.C.A. J/7 A (10a.). ACCIÓN DE NULIDAD PARCIAL DE UN ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. CUANDO SE SOLICITA LA CORRECTA ASIGNACIÓN DE SOLARES EJIDALES CON BASE EN DOCUMENTOS QUE IDENTIFICAN EL PREDIO EN FORMA DISTINTA A LA REALIZADA EN LA ASAMBLEA, EL TRIBUNAL AGRARIO DEBE ORDENAR OFICIOSAMENTE EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL TOPOGRÁFICA PARA DETERMINAR SI EXISTE IDENTIDAD DEL PREDIO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

ACCIÓN DE NULIDAD PARCIAL DE UN ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. CUANDO SE SOLICITA LA CORRECTA ASIGNACIÓN DE SOLARES EJIDALES CON BASE EN DOCUMENTOS QUE IDENTIFICAN EL PREDIO EN FORMA DISTINTA A LA REALIZADA EN LA ASAMBLEA, EL TRIBUNAL AGRARIO DEBE ORDENAR OFICIOSAMENTE EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL TOPOGRÁFICA PARA DETERMINAR SI EXISTE IDENTIDAD DEL PREDIO.

De los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria deriva la obligación del tribunal agrario de recabar de oficio todas las pruebas necesarias para el conocimiento de la verdad. Por ello, cuando el actor solicita la correcta asignación de un solar ejidal, a través de la acción de nulidad parcial de un acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, basándose en documentos que lo identifican en forma distinta a aquella en que fue descrito en la asamblea, es necesario que el Tribunal Unitario Agrario ordene de oficio el desahogo de la prueba pericial en materia de topografía, con la finalidad de determinar si existe identidad entre el predio reclamado y el que se dice incorrectamente asignado, a fin de que el perito emita su opinión técnica determinando si se trata o no del mismo inmueble, pues de lo contrario el juzgador se encuentra imposibilitado para hacer declaración alguna al respecto por no tener conocimientos especializados en la materia.PLENO ESPECIALIZADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020931

Clave: PC.IX.C.A. J/7 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo II; Pág. 850

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2018. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 12 de agosto de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Jaime Arturo Garzón Orozco, Dalila Quero Juárez, Guillermo Cruz García y René Rubio Escobar. Ponente: René Rubio Escobar. Secretaria: Adriana Maynó Bravo Cubos.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver los amparos directos 229/2018 y 230/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver los amparos directos 110/2018, 163/2018, 218/2018, 219/2018 y 220/2018.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.IX.C.A. J/7 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.IX.C.A. J/7 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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