Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2020948
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: V.2o.P.A.29 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, página 2313
Tipo: Aislada
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUERTO PEÑASCO, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE UN PRESTADOR DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE RECLAMA LA OBLIGACIÓN SUSTANTIVA DE PAGO DEL DERECHO POR MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS TURÍSTICAS Y RECREATIVAS PREVISTO EN DICHA DISPOSICIÓN.
El precepto mencionado establece una contribución denominada: derecho por mantenimiento y conservación de áreas turísticas y recreativas, cuyo sujeto pasivo de la relación tributaria es la persona física o moral que utilice el servicio de hospedaje en cualquiera de las modalidades previstas por la norma, en la demarcación territorial del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, a quien se le cobrará una tasa del 1.8% (uno punto ocho por ciento) sobre el valor de la contraprestación que el contribuyente realice por el servicio señalado. Asimismo, existe un sujeto pasivo del poder tributario o retenedor, que es el prestador del servicio de hospedaje, quien deberá efectuar el traslado y retención de la contribución al usuario, calcular su pago mensualmente, efectuar el entero de la contribución ante la Tesorería Municipal a más tardar el día 20 del mes siguiente al en que se causó el derecho y presentar la declaración correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le atribuyen las diversas disposiciones fiscales del Estado de Sonora. De lo anterior se obtiene que la norma referida prevé dos tipos de obligaciones, una sustantiva, la cual recae en quien utilice el servicio de hospedaje, y otra formal, relativa al traslado, retención y entero a la autoridad recaudadora, a cargo del prestador de ese servicio. En estas condiciones, si la obligación sustantiva de pago del derecho indicado no recae en el prestador del servicio de hospedaje, sino en el usuario, entonces, la parte de la norma que la contiene no le irroga perjuicio a aquél y, en consecuencia, carece de interés jurídico para impugnarla en el juicio constitucional. Por tanto, son inoperantes los conceptos de violación en los que reclama ese aspecto en el amparo promovido contra el precepto citado. No se soslaya que la autoridad fiscalizadora puede exigir del retenedor el pago de la contribución que el usuario no hubiere pagado o una retención efectuada y no enterada y determinarle un crédito fiscal, sin embargo, ello deriva del vínculo creado por la responsabilidad solidaria que dispone la ley, mas no del hecho de que sea causante del tributo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 499/2018. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Jesús Guillermo Bayliss Verdugo.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2020948
Clave: V.2o.P.A.29 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2313
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.2o.P.A.27 A (10a.). DERECHO POR MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS TURÍSTICAS Y RECREATIVAS (SERVICIO DE HOSPEDAJE). EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUERTO PEÑASCO, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018 PREVÉ DOS TIPOS DE OBLIGACIONES PARA LOS SUJETOS PASIVOS DE DICHA CONTRIBUCIÓN, UNA SUSTANTIVA DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA Y OTRA FORMAL AUTOAPLICATIVA.
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