Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 147 de la Ley de Amparo, los efectos de la suspensión no se limitan a los preservantes o excepcionalmente restitutorios, sino que lo trascendente es mantener las cosas en el estado que guarden y, de ser material y jurídicamente posible, restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado en tanto se falla el juicio en lo principal, al ser la protección de los derechos humanos y sus garantías el eje del juicio constitucional. Luego, si en el amparo promovido contra la omisión de ratificación como Juez de primera instancia "provisional" por parte del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua –en virtud de existir una convocatoria para el nombramiento de nuevos Jueces "titulares"–, para el otorgamiento de la suspensión, el quejoso anexó a la demanda su nombramiento y/o designación y manifestó que se actualizó su ratificación tácita, porque transcurrió en exceso el plazo legal para ello, procede conceder la medida cautelar para evitar que sea separado de su cargo, pues al acreditarse que efectivamente lo desempeña, no se causa perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021016
Clave: XVII.1o.P.A.15 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2519
Queja 176/2018. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.Queja 195/2018. 31 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.Incidente de suspensión (revisión) 549/2018. Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. 8 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.Queja 88/2019. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Pablo Chávez Gamboa.Nota: Por ejecutoria del 22 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 191/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la disparidad denunciada proviene de temas, elementos jurídicos y razonamientos diferentes, que no convergen en el mismo punto de derecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 140/2019 (10a.). PENSIÓN POR JUBILACIÓN. LAS LEYES BUROCRÁTICAS QUE BENEFICIAN A LAS MUJERES AL ESTABLECER MENOS AÑOS DE SERVICIOS DE LOS EXIGIDOS A LOS HOMBRES PARA ACCEDER AL PORCENTAJE MÁXIMO DE AQUÉLLA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, NI EL QUE ORDENA QUE A TRABAJO IGUAL CORRESPONDERÁ SALARIO IGUAL, SIN TENER EN CUENTA EL SEXO, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 4o., PRIMER PÁRRAFO, Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RESPECTIVAMENTE.
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Art. PC.I.A. J/156 A (10a.). AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS MORALES. LA REGLA 2.5.14. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2014, QUE PREVÉ LO RELATIVO A SU TEMPORALIDAD, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA [SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PC.I.A. J/138 A (10a.)].
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