Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 113, fracción XI, de la Ley General y 110, fracción XI, de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen que los sujetos obligados por dichos ordenamientos que tramiten expedientes judiciales y procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado, deben reservar la información ahí generada, si su publicación vulnera la conducción de éstos. Así, esa regla implica que la divulgación de la información relativa a los procesos judiciales y administrativos se encuentra condicionada a la conclusión de éstos por resolución firme contra la que no proceda algún medio ordinario de defensa o que, admitiéndolo, se hubiere agotado la impugnación relativa. Ahora, en cuanto a los actos de la Comisión Federal de Competencia Económica, del artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que en su contra no procede algún recurso ordinario, sino únicamente el juicio de amparo, entendido como un medio extraordinario de defensa. Por tanto, las resoluciones conclusivas que dicha comisión dicta en los procedimientos sustanciados ante ella causan estado por ministerio de ley y, en consecuencia, a partir de su emisión adquieren firmeza y la calidad de cosa juzgada en sentido formal, para efectos del cumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de transparencia y acceso a la información pública.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2021030
Clave: I.1o.A.E.266 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2267
Amparo en revisión 109/2018. Afore Sura, S.A. de C.V. y otros. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.V. J/25 A (10a.). APORTACIONES DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. LOS ARTÍCULOS 50-C, 50-E, 113, FRACCIÓN III Y 114 DE LA LEY RELATIVA, AL LIMITAR QUE LOS AFILIADOS AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE ESAS ENTIDADES PUEDAN DISPONER DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL ESTADO EN ESE RUBRO, NO VIOLAN EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A LA VIVIENDA.
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