FISCALES

Artículo I.1o.A.E.266 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. LAS RESOLUCIONES CONCLUSIVAS DE LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO ANTE AQUÉLLA ADQUIEREN FIRMEZA A PARTIR DE SU EMISIÓN, PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. LAS RESOLUCIONES CONCLUSIVAS DE LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO ANTE AQUÉLLA ADQUIEREN FIRMEZA A PARTIR DE SU EMISIÓN, PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Los artículos 113, fracción XI, de la Ley General y 110, fracción XI, de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen que los sujetos obligados por dichos ordenamientos que tramiten expedientes judiciales y procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado, deben reservar la información ahí generada, si su publicación vulnera la conducción de éstos. Así, esa regla implica que la divulgación de la información relativa a los procesos judiciales y administrativos se encuentra condicionada a la conclusión de éstos por resolución firme contra la que no proceda algún medio ordinario de defensa o que, admitiéndolo, se hubiere agotado la impugnación relativa. Ahora, en cuanto a los actos de la Comisión Federal de Competencia Económica, del artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que en su contra no procede algún recurso ordinario, sino únicamente el juicio de amparo, entendido como un medio extraordinario de defensa. Por tanto, las resoluciones conclusivas que dicha comisión dicta en los procedimientos sustanciados ante ella causan estado por ministerio de ley y, en consecuencia, a partir de su emisión adquieren firmeza y la calidad de cosa juzgada en sentido formal, para efectos del cumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de transparencia y acceso a la información pública.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

---

Registro digital (IUS): 2021030

Clave: I.1o.A.E.266 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2267

Precedentes

Amparo en revisión 109/2018. Afore Sura, S.A. de C.V. y otros. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.266 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.266 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.1o.A.E.266 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.1o.A.E.266 A (10a.) FISCALES desde tu celular