Tesis aislada · Décima Época · Plenos de Circuito
En términos del artículo 100, párrafo octavo, constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal tiene facultades exclusivas para expedir Acuerdos Generales y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revisarlos y, en su caso, revocarlos; sin embargo, cuando para resolver el problema jurídico planteado en una contradicción de tesis se realiza un ejercicio argumentativo sistemático y funcional, como en el caso de los artículos 2 y 3, fracciones I y II, de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y 5o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con los diversos numerales 3o., 21 y 80 de la Ley de Amparo, así como 51, 53, 62, 63, 75 y 76 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, para establecer que deben complementarse porque estos últimos no prevén la incidencia del huso horario como medida de tiempo para la presentación de los recursos en el juicio de amparo, por vía electrónica, no se trastoca su regularidad constitucional, debido a que bajo el criterio funcional la intención es que la obligatoriedad de la medida de tiempo permee todos los ámbitos en que se desarrolla la vida de las personas y, desde luego, el trámite del juicio de amparo.PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021190
Clave: PC.XVII.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 857
Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua. 15 de octubre 2019. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Manuel Armando Juárez Morales (presidente), Rafael Rivera Durón, Héctor Guzmán Castillo, Ricardo Martínez Carbajal y Gabriel Ascención Galván Carrizales, en relación con la interpretación sistemática y funcional del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Disidentes: José Raymundo Cornejo Olvera e Ignacio Cuenca Zamora; y por mayoría de seis votos por lo que hace al fondo del asunto. Disidente: José Raymundo Cornejo Olvera. Ponente: Héctor Guzmán Castillo. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393.Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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