FISCALES

Artículo 1a. CX/2019 (10a.). CONSUMIDOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO. OBLIGACIÓN DE LAS AEROLÍNEAS DE INSTALAR MÓDULOS DE ATENCIÓN AL PASAJERO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONSUMIDOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO. OBLIGACIÓN DE LAS AEROLÍNEAS DE INSTALAR MÓDULOS DE ATENCIÓN AL PASAJERO.

El establecimiento de módulos de atención personalizada para los pasajeros en cualquier aeropuerto de conformidad con los artículos 65 Ter y 65 Ter 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el artículo 47 Bis 2 de la Ley de Aviación, se constituye en una medida necesaria para proteger al consumidor de transporte aéreo y consecuentemente una intromisión justificada en los derechos de las concesionarias, pues imponen deberes propios de un mercado regulado. Los módulos de atención permiten brindar consejos e información a los pasajeros que se encuentran en situaciones de incertidumbre, ya sea ante el desconocimiento de los términos y las condiciones de su contrato, o bien, ante la prestación irregular o deficiente del servicio contratado. La asesoría personalizada que se garantiza a través de esta medida tiene por objeto dar una solución lo más inmediata posible a la situación, en algunos casos de angustia, en que se encuentra el pasajero. La asistencia que se brinda vía call center o correo electrónico no tiene la inmediatez que define a los módulos de atención personalizada; estas otras herramientas no sólo carecen del contacto personal que, per se, brinda seguridad al pasajero, sino además requieren de una línea telefónica o internet, lo que dificulta definitivamente su acceso.

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Registro digital (IUS): 2021205

Clave: 1a. CX/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 322

Precedentes

Amparo en revisión 434/2018. Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, también conocida como Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, Sociedad Alemana de Aviación, S.A. o como Deutsche Lufthansa Ag o como Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas y otra. 6 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Natalia Reyes Heroles Scharrer.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CX/2019 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CX/2019 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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