Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El transporte del equipaje de mano se constituye como un elemento inherente al servicio de transporte aéreo, pues se parte de la consideración de que el pasajero requiere de ciertas pertenencias mínimas en su lugar de destino; si bien es posible que un pasajero no requiera de equipaje documentado, lo cierto es que esta Sala advierte que la posibilidad de transportar, como mínimo, hasta dos piezas de equipaje de mano, se constituye como una medida que asegura que el medio de transporte en cuestión no pierda su razón de ser. Consecuentemente, las aerolíneas deberán diseñar estrategias para posibilitar que los pasajeros puedan llevar un mínimo de equipaje de mano en términos de los párrafos tercero y cuarto de la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, independientemente del tipo de aeronave que utilicen. De ahí que es injustificada la negativa de la aerolínea de transportar el equipaje de mano de los pasajeros al momento de abordar el vuelo, esto, en términos de la ley y de lo especificado en los términos y condiciones del contrato. No obstante, en atención a la obligación de la aerolínea de prestar el servicio de transporte aéreo conforme a la máxima seguridad posible, si la concesionaria advierte que el equipaje de mano es incompatible con la seguridad operacional del vuelo, deberá negarse a transportarlo y, posteriormente podrá demostrar en juicio en qué radicó dicha incompatibilidad para justificar su negativa.
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Registro digital (IUS): 2021207
Clave: 1a. CXIII/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 324
Amparo en revisión 434/2018. Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, también conocida como Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, Sciedad Alemana de Aviación, S.A., o como Deutsche Lufthansa Ag o como Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas y otra. 6 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Natalia Reyes Heroles Scharrer.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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