FISCALES

Artículo 1a. CXVII/2019 (10a.). DISCURSO DE ODIO. LA RESPUESTA DEL SISTEMA JURÍDICO ANTE SU EXPRESIÓN DEBE SER GRADUAL EN FUNCIÓN DE UNA PLURALIDAD DE CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN SER PONDERADAS CUIDADOSAMENTE POR EL LEGISLADOR Y POR LOS JUECES.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DISCURSO DE ODIO. LA RESPUESTA DEL SISTEMA JURÍDICO ANTE SU EXPRESIÓN DEBE SER GRADUAL EN FUNCIÓN DE UNA PLURALIDAD DE CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN SER PONDERADAS CUIDADOSAMENTE POR EL LEGISLADOR Y POR LOS JUECES.

El discurso de odio es contrario a los valores fundamentales en que se asientan los derechos humanos y la democracia constitucional, como la igualdad, la dignidad e incluso la posibilidad de que sus destinatarios ejerzan, en condiciones de igual consideración y respeto, su libertad de expresión. No obstante, de aquí no se sigue, sin más, que todo discurso de odio deba ser reprimido. La respuesta del sistema jurídico ante esos discursos debe ser gradual en función de una pluralidad de circunstancias que deben ser ponderadas cuidadosamente por el legislador y por los Jueces, entre las que caben mencionar: el contexto en que aquél es expresado, como las condiciones sociales, históricas y políticas del lugar en que se expresa; la existencia o no de conflictos sociales pasados o presentes vinculados con la discriminación o la robustez de sus prácticas democráticas para contrarrestar, mediante la educación o a través de más libertad de expresión, los efectos del discurso de odio; ante qué auditorio se expresa (si ante destinatarios concretos o grupos definidos que están presentes); si quien lo expresa es una figura de influencia pública o no, el grado y el medio de difusión del mensaje; si se expresa en un foro de deliberación pública o en un ámbito privado en que están ausentes las razones de interés público que dotan a la libertad de expresión de un peso especial; si su expresión implica, o no, apología del odio o incitación a la discriminación o a la violencia; si su expresión genera un riesgo inminente de violencia o de ruptura del orden público; o si ya ha generado actos de violencia física o disturbios, etcétera, pues dada la relevancia que la libertad de expresión tiene para valores fundamentales como la autonomía personal, la democracia, la cultura o la generación de conocimiento, debe tenerse especial precaución para admitir restricciones a su ejercicio. En este sentido, la respuesta del sistema jurídico puede ir desde la no protección de esos discursos, para evitar su reproducción y fortalecimiento, desalentándolos a través de la educación o la no protección del Estado frente a la reacción crítica no violenta, mediante más libertad de expresión, pasando por su tolerancia en ciertas circunstancias en que su represión entrañe más costos que beneficios, hasta la atribución de responsabilidades civiles posteriores o, excepcionalmente, su represión mediante el derecho sancionador en casos especialmente graves en función de las circunstancias mencionadas.

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Registro digital (IUS): 2021222

Clave: 1a. CXVII/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 325

Precedentes

Amparo directo en revisión 4865/2018. 30 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Alejandro González Piña, Jorge Francisco Calderón Gamboa y Laura Patricia Román Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXVII/2019 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CXVII/2019 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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