Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 4o., último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte se considera un derecho humano, por lo cual, toda persona puede ejercerlo sin discriminación de ningún tipo y debe ser respetado, protegido y garantizado. Aunado a que al estar plenamente reconocido, debe dejar de ser visto como parte integrante del derecho a la salud o a la educación, para ser concebido como un derecho humano específico, interrelacionado e interdependiente de éstos, por constituir un instrumento para la adaptación del individuo al medio en que vive, así como un mecanismo facilitador en su proceso de crecimiento y formación integral, una herramienta capaz de impulsar las bases de la comunicación y las relaciones interpersonales, como factor de equilibrio y autorrealización; de ahí que en la práctica deportiva deben observarse bases éticas, en pro de la dignidad, integridad, igualdad y no discriminación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021409
Clave: XVII.2o.C.T.1 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2563
Amparo directo 982/2018. Gabriel Valenzuela Ramírez y otro. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Marissa Alejandra Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.2o.C.A. J/1 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA LEY DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE OAXACA, ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LOS SEÑALADOS EN LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, POR LO QUE NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO O SU AMPLIACIÓN EN EL AUTO INICIAL, CON EL ARGUMENTO DE QUE PREVIAMENTE DEBE AGOTARSE AQUÉL.
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Art. VII.2o.T.67 K (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE SU PUBLICACIÓN CON CARGO AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SI EL QUEJOSO ES EL TRABAJADOR EN EL JUICIO DE ORIGEN Y, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA SU IMPOSIBILIDAD PARA PAGAR SU PUBLICACIÓN, AL OPERAR EN SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA ECONÓMICA.
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