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Artículo XVII.2o.C.T.1 CS (10a.). DERECHO HUMANO A LA CULTURA FÍSICA Y A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE. EN SU EJERCICIO DEBEN OBSERVARSE BASES ÉTICAS, EN PRO DE LA DIGNIDAD, INTEGRIDAD, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO HUMANO A LA CULTURA FÍSICA Y A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE. EN SU EJERCICIO DEBEN OBSERVARSE BASES ÉTICAS, EN PRO DE LA DIGNIDAD, INTEGRIDAD, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

De conformidad con el artículo 4o., último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte se considera un derecho humano, por lo cual, toda persona puede ejercerlo sin discriminación de ningún tipo y debe ser respetado, protegido y garantizado. Aunado a que al estar plenamente reconocido, debe dejar de ser visto como parte integrante del derecho a la salud o a la educación, para ser concebido como un derecho humano específico, interrelacionado e interdependiente de éstos, por constituir un instrumento para la adaptación del individuo al medio en que vive, así como un mecanismo facilitador en su proceso de crecimiento y formación integral, una herramienta capaz de impulsar las bases de la comunicación y las relaciones interpersonales, como factor de equilibrio y autorrealización; de ahí que en la práctica deportiva deben observarse bases éticas, en pro de la dignidad, integridad, igualdad y no discriminación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021409

Clave: XVII.2o.C.T.1 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2563

Precedentes

Amparo directo 982/2018. Gabriel Valenzuela Ramírez y otro. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Marissa Alejandra Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.C.T.1 CS (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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