Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El análisis relativo a si la aplicación de una norma genera una conducta o acto discriminatorio indirecto debe realizarse conforme a los pasos siguientes: 1) El juzgador tiene que partir de la premisa de que si bien los preceptos aparentemente son neutros, pues no invocan explícitamente un factor prohibido de discriminación (discriminación directa), el resultado de su contenido o aplicación puede generar un impacto desproporcionado en personas o grupos en situación de desventaja histórica, sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable (discriminación indirecta), en este caso, en los matrimonios de parejas del mismo sexo. 2) Debe tomar en cuenta factores contextuales o estructurales de las personas homosexuales; por ejemplo: la "heteronormatividad", que implica el sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, conforme al cual, dichas relaciones son consideradas "normales, naturales e ideales" y son preferidas sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género, de manera que aquélla se compone de reglas jurídicas, sociales y culturales que obligan a las personas a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes, privilegiando la heterosexualidad sobre la homosexualidad, a través de la estigmatización de las relaciones de este último tipo y de la "jerarquía sexual" según el cual, ciertas expresiones de sexualidad, como la heterosexualidad, son concebidas como "buenas, normales, naturales, bendecidas", mientras que otras como la homosexualidad, se estiman "malas, anormales, contra la naturaleza o maldecidas". 3) Debe tomar en consideración el factor histórico del acceso al matrimonio por parte de las personas del mismo sexo en la legislación nacional y, en específico, en la del ámbito territorial de residencia del matrimonio que dio origen a la controversia, y si ese contexto pudo generar un impacto negativo. 4) Finalmente, con base en el método señalado, es decir, en los factores de "heteronormatividad", "jerarquía sexual", histórico y territorial de acceso al matrimonio de personas del mismo sexo, con libertad de jurisdicción deberá determinar si, en el caso particular, la norma jurídica cuestionada genera discriminación indirecta.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021414
Clave: I.9o.A.3 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2566
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 196/2019. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretario: Jorge Arturo Acosta Argüelles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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