Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte dispone que los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales serán vigilados por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), a través del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva (COVED), el cual verificará su legalidad y, en caso de que exista controversia en cualquiera de sus fases, planteada por las personas físicas o morales cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, resulten afectados por actos u omisiones de las asociaciones señaladas durante los procesos para elegir a sus órganos de gobierno y representación, resolverá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 58 y 59 de su reglamento y en los demás ordenamientos aplicables, y sus resoluciones definitivas en relación con dichas controversias podrán ser impugnadas mediante el recurso de apelación ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD). Por tanto, contra la celebración de una asamblea extraordinaria llevada a cabo por una asociación deportiva nacional en presunta violación de sus estatutos, en la cual se acuerda algún cambio en su estructura orgánica o de representación, procede el procedimiento administrativo de solución de controversias ante el COVED, el cual cuenta con la facultad de confirmar, modificar o revocar esa determinación, de acuerdo con la fracción IX del artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, previo a interponer el recurso de apelación ante la CAAD.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2021492
Clave: I.4o.A.184 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2635
Queja 323/2019. Federación de Dominó de la República Mexicana, A.C. 28 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Lorena Badiano Rosas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.1o.A.54 K (10a.). JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. NO PROCEDE ANALIZAR SI LA RESPUESTA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) A UNA SOLICITUD QUE SE LE FORMULÓ COMO ENTE ASEGURADOR, ES CONGRUENTE O NO CON LO SOLICITADO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 66/2016 (10a.)].
Siguiente
Art. XXV.3o.5 K (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN REVISIÓN. OPERA RESPECTO DEL ACTO DE APLICACIÓN DEL PRECEPTO CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE RECLAMA, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINA QUE UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL UNA DISPOSICIÓN QUE CONTIENE EL MISMO SUPUESTO NORMATIVO QUE AQUÉL, ES TEMÁTICA [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 98/2019 (10a.)].
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo