FISCALES

Artículo II.3o.P.20 K (10a.). CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. NO PUEDE SUPEDITARSE A DETERMINACIONES EMITIDAS CON POSTERIORIDAD POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS VINCULADAS O NO A SU ESTRICTA OBSERVANCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. NO PUEDE SUPEDITARSE A DETERMINACIONES EMITIDAS CON POSTERIORIDAD POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS VINCULADAS O NO A SU ESTRICTA OBSERVANCIA.

El cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de amparo, una vez que adquiere la calidad de verdad legal, así como su eficacia e inmediata ejecución, deben prevalecer sobre determinaciones que con posterioridad emitan las autoridades administrativas vinculadas o no a su estricta observancia, pues tanto la sociedad como el Estado tienen interés en que las determinaciones emitidas por los órganos de control constitucional sean cumplidas totalmente, sin excesos ni defectos, ya que los fines de aquélla, conforme al artículo 196 de la Ley de Amparo, supone el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional detectada. Estimar lo contrario, conllevaría no sólo desconocer la eficacia de su ejecución inmediata, sino permitir que autoridades ajenas al juicio constitucional obstaculicen su cumplimiento en perjuicio del interés social y en contravención a disposiciones de orden público; de ahí que resulte inaceptable que la autoridad responsable evada su cabal cumplimiento, so pretexto de colmar previamente la determinación emitida por una autoridad administrativa, al no estar supeditados la observancia y acatamiento del fallo constitucional a lo determinado por una diversa autoridad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021607

Clave: II.3o.P.20 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2294

Precedentes

Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 16/2019. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Federico Ávila Funes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.20 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.20 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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