FISCALES

Artículo XVI.1o.A.197 A (10a.). IMPUESTO POR ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS. LOS ARTÍCULOS 29, 30 Y 31 DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO QUE LO ESTABLECEN, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE LEGALIDAD, EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

IMPUESTO POR ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS. LOS ARTÍCULOS 29, 30 Y 31 DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO QUE LO ESTABLECEN, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE LEGALIDAD, EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

El artículo 31 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato establece la base del impuesto por adquisición de vehículos de motor usados, consistente en el precio más alto que resulte entre el valor de la operación y el que fije la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración en las tablas de valores que anualmente autorice para este efecto, tomando como referencia los precios comerciales de compra que rijan entre los comerciantes del ramo, o el que determine la propia dependencia mediante avalúo; no obstante, el hecho de que sea la autoridad exactora la que fije y publique ese precio, no lo deja a su arbitrio, en virtud de que necesariamente deberá atender a los factores económicos que incidan en el mercado; por ello, no viola el principio de legalidad tributaria. Por otra parte, el precepto citado y los diversos 29 y 30 del propio ordenamiento son aplicables al universo de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto normativo que prevén, porque todos aquellos que adquieren vehículos de motor usados de personas que no tienen actividad empresarial de enajenación, están sujetos a la misma obligación de pagar el impuesto local, sin distinción; de ahí que respeten el principio de equidad tributaria. Finalmente, se concluye que los artículos citados también son acordes con el principio de proporcionalidad en la materia, ya que la adquisición de un vehículo usado permite evidenciar una cierta capacidad contributiva, aun cuando no se conozca su dimensión exacta ni pueda cuantificarse directa o positivamente, lo cual es innecesario por la naturaleza indirecta del impuesto, que grava la operación realizada porque refleja un movimiento de riqueza que permite suponer que existe un patrimonio que la soporta.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2021615

Clave: XVI.1o.A.197 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2318

Precedentes

Amparo en revisión 66/2019. Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Guanajuato. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Misael Esteban López Sandoval.Amparo en revisión 169/2019. Luis Noé Muñoz Rodríguez. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.A.197 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.1o.A.197 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVI.1o.A.197 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVI.1o.A.197 A (10a.) FISCALES desde tu celular