FISCALES

Artículo XVII.2o.P.A.57 A (10a.). MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE CHIHUAHUA. AL SER EL PROCEDIMIENTO DE SU ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN UNA FACULTAD AUTÓNOMA Y SOBERANA DEL CONGRESO LOCAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA 2a./J. 102/2018 (10a.)].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE CHIHUAHUA. AL SER EL PROCEDIMIENTO DE SU ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN UNA FACULTAD AUTÓNOMA Y SOBERANA DEL CONGRESO LOCAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA 2a./J. 102/2018 (10a.)].

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia citada, determinó que quien elige de manera independiente a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, sin injerencia de algún otro ente o poder público, es el Poder Legislativo, por lo que si esa elección no requiere de la aprobación, supervisión o aval de algún otro órgano o ente público, se está ante un acto soberano emitido en uso de sus facultades discrecionales y, por ende, en su contra no procede el juicio de amparo. En estas condiciones y con sustento en la diversa jurisprudencia 2a./J. 98/2019 (10a.), se concluye que aquel criterio es temático y aplicable para resolver el amparo contra el procedimiento de selección y designación de los Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Chihuahua, realizado por el Congreso Local, pues el artículo 64, fracción XV, inciso J), de la Constitución Política de esa entidad federativa, le confiere una facultad autónoma y soberana, ya que este último ordenamiento ni alguna otra disposición local exigen que la decisión del órgano legislativo deba ser avalada o sometida a la aprobación, sanción o ratificación de persona u organismo diverso; de ahí que el juicio constitucional sea improcedente, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 61, fracción VII, de la ley de la materia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021617

Clave: XVII.2o.P.A.57 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2329

Precedentes

Queja 237/2019. Jesús Mauricio Delgado González. 6 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 102/2018 (10a.) y 2a./J. 98/2019 (10a.), de títulos y subtítulos: "MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. SU ELECCIÓN POR PARTE DEL CONGRESO LOCAL ES UN ACTO SOBERANO EMITIDO EN USO DE FACULTADES DISCRECIONALES, POR LO QUE EN SU CONTRA NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA." y "REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN ANALÓGICA DE UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O SI TIENE EL CARÁCTER DE TEMÁTICA O GENÉRICA EN USO DE SU COMPETENCIA DELEGADA (ABANDONO DE LAS TESIS 2a. CIII/2009, 2a. CXCVI/2007 Y 2a. CLXX/2007)." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas y 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 887 y 67, Tomo III, junio de 2019, página 1987, con números de registro digital: 2017916 y 2020218, respectivamente.Por ejecutoria del 9 de septiembre de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 83/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "aun y cuando se estimara que existe un punto de contradicción a dilucidar entre los criterios emitidos por los órganos contendientes, a la fecha de la resolución de este asunto, existe la jurisprudencia 2a./J. 25/2020 (10a.) de la Segunda Sala, en la que se establece que los actos relativos al procedimiento de designación de magistrados de las entidades federativas constituyen actos soberanos de las Legislaturas Estatales, la cual derivó de la contradicción de tesis 477/2019 resuelta en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte, en la que se señaló que debe entenderse como acto soberano el procedimiento de designación de magistrados estatales que se lleva a cabo cuando la legislatura ejerce la facultad previamente otorgada por las Constituciones y leyes locales, con independencia y sin injerencia externa."Por ejecutoria del 16 de junio de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 81/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien los órganos Colegiados de Circuito se pronunciaron en torno al tema de la admisión del juicio de amparo indirecto, las razones que sustentaron el sentido de las ejecutorias son distintas, lo que justifica que se hayan pronunciado en sentidos opuestos; es decir, la conclusión a la que arribaron partió de considerar elementos distintos."Por ejecutoria del 16 de junio de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las resoluciones que emitieron y las razones en que se sustentaron los criterios de los órganos jurisdiccionales contendientes se encuentran directamente vinculadas con los actos reclamados y, por ello, no podría tenerse por configurada la contradicción de tesis denunciada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A.57 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.P.A.57 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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