Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019, establece que los servidores públicos comprendidos en los grupos jerárquicos de mando superior a que se refiere el manual de percepciones previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Gobierno Federal, que por cualquier motivo se hayan separado del servicio público, no podrán desempeñarse como empleados de empresas cuya supervisión, regulación o información privilegiada haya estado a su cargo, sino pasados diez años de dicha separación. Por tanto, si en el juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad del precepto mencionado en su carácter de norma autoaplicativa y se solicita la suspensión de sus efectos y consecuencias, procede conceder la medida cautelar, porque desde su entrada en vigor afecta la esfera jurídica de los sujetos que se encuentren colocados en la condición de pertenecer a alguno de los grupos de mando superior indicados y que se entiende, realizan funciones de regulación, supervisión, control o que cuenten con información privilegiada, pues respecto de ellos se actualiza desde luego, por mandato categórico de la norma impugnada, una restricción o cambio en su estatus jurídico, consistente en la imposibilidad de contratación –una vez concluido su cargo– en alguna de las empresas o sujetos que hayan sido objeto de las actividades señaladas, derivado del potencial o eventual conflicto de intereses.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021769
Clave: I.4o.A.185 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1045
Queja 17/2020. Claudia Álvarez Toca. 8 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2020, del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/8 A (11a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 24, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, RECLAMADO COMO AUTOAPLICATIVO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 128, 138 Y 148 DE LA LEY DE AMPARO.” Por ejecutoria del 26 de octubre de 2022 la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 133/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico a resolver relativo a determinar si es procedente conceder la suspensión provisional cuando el acto reclamado consiste en el artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2019, que prohíbe a los exservidores públicos laborar en empresas cuya supervisión, regulación o información privilegiada haya estado a su cargo durante su gestión, dentro de los diez años contados a partir de su separación ya fue dilucidado por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 139/2019. En el contexto precisado, de lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 139/2019, resulta evidente que la norma sobre la cual se pronunciaron los tribunales colegiados fue expulsada del sistema jurídico, de ahí que resulte improcedente pronunciarse sobre el criterio que debe prevalecer respecto de la interpretación de una norma que resulta inexistente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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