Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Amparo establece que deberán hacerse públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, donde se atiendan cuestiones sobre constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos; así como también en aquellos casos donde, bajo el prudente arbitrio, se sustente un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, cuya hipótesis se agregó en la jurisprudencia P./J. 53/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 61, de título y subtítulo: "PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN LOS QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD O LA CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, O BIEN, SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O DE UN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.". Así, la limitante sobre la publicidad de los proyectos donde exista un pronunciamiento de fondo sobre temas de constitucionalidad o convencionalidad, encuentra su justificación en el hecho de garantizar al justiciable su derecho de audiencia; sin embargo, aun cuando el artículo 73 referido y la propia jurisprudencia no prevén la obligación expresa de publicitar las ejecutorias donde se planteen aspectos relacionados con la constitucionalidad e inconvencionalidad de alguna norma tildada como tal y éstos resulten inoperantes, en aras de proteger el derecho de audiencia de los quejosos, debe considerarse este aspecto como una quinta hipótesis que justifica que los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 73, den publicidad a aquellos proyectos de sentencia en donde se aborden ese tipo de temas, aun cuando por algún aspecto de técnica procesal o, incluso, cuando exista alguna imposibilidad jurídica para abordar esos temas, los conceptos de violación relativos se declaren inoperantes.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021804
Clave: I.16o.T.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1055
Amparo directo 243/2018. 8 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Gersain Lima Martínez.Nota: Por instrucciones del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la tesis publicada el viernes 25 de enero de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo IV, enero de 2019, página 2603, con número de registro digital: 2019120, se cancela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.6o.A. J/2 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD HASTA QUE SE APRUEBE EL REMATE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. I.4o.A.189 A (10a.). ACOSO LABORAL (MOBBING) Y TRATO DISCRIMINATORIO. EN LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS ANTE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS BASTA QUE SE ACREDITE INDICIARIAMENTE LA CONDUCTA CONFIGURATIVA DE ACOSO LABORAL PARA QUE CORRESPONDA AL DENUNCIADO LA CARGA PROCESAL DE DEMOSTRAR LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYAN O IMPIDAN CONSIDERAR QUE ESA CONDUCTA ES VIOLATORIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
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