Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La retransmisión de obras audiovisuales a los huéspedes de un hotel por conducto de televisores instalados en sus habitaciones y mediante un sistema interno de cable controlado por el propio establecimiento, constituye un acto de comunicación pública de aquéllas, que requiere de una licencia propia. Ello toda vez que, de una interpretación sistemática del artículo 11 Bis de la Guía del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (Acta de París, 1971), en relación con los artículos 16, fracción III, de la Ley Federal del Derecho de Autor y 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se trata de un acto mediante el cual los hoteles retransmiten obras audiovisuales previamente radiodifundidas por un cableoperador o empresa de televisión restringida, poniéndolas a disposición de sus huéspedes, es decir, posibilitándoles el acceso a esas obras retransmitidas. De manera que, al constituirse un nuevo acto de comunicación pública de las obras, es menester que el establecimiento hotelero adquiera una licencia propia para realizar esa tercera explotación.
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Registro digital (IUS): 2021963
Clave: 1a. XIII/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo IV; Pág. 3044
Amparo directo en revisión 4040/2019. Licencias y Servicios Audiovisuales, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.106 A (10a.). VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO. LA CONSISTENTE EN EL NO EJERCICIO DE LA POTESTAD PARA MEJOR PROVEER QUE SE CONFIERE AL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, PROCEDE IMPUGNARLA EN EL AMPARO DIRECTO, SIN NECESIDAD DE PREPARACIÓN PREVIA.
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