Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El hecho de que un Magistrado exponga que tiene estrecha amistad con el padre de un tercero interesado en el juicio de amparo que se va a resolver, porque en su vida cotidiana ha formado una relación muy íntima con aquél, ello constituye un hecho objetivo que puede derivar en el riesgo de pérdida de imparcialidad, lo cual actualiza la hipótesis contenida en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, pues la posibilidad de peligro de quebranto de la imparcialidad se presenta en el fuero interno del funcionario el que, en cada caso, es diferente, ya que su determinación dependerá de factores personalísimos. De ahí que la manifestación del juzgador para no conocer de un asunto, basada en su posición personal, basta para tener por demostrado su dicho y, por ende, para calificar de legal el impedimento planteado.PLENO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021982
Clave: PC.VII.P. J/4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5179
Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal, ambos del Séptimo Circuito. 11 de noviembre de 2019. La votación se dividió en tres partes: unanimidad de cinco votos por la competencia, de los Magistrados Salvador Castillo Garrido, Vicente Mariche de la Garza, Antonio Soto Martínez, José Octavio Rodarte Ibarra y Moisés Duarte Briz. Mayoría de cuatro votos en cuanto a la existencia de la contradicción de tesis, de los Magistrados Salvador Castillo Garrido, Vicente Mariche de la Garza, Antonio Soto Martínez y José Octavio Rodarte Ibarra. Disidente: Moisés Duarte Briz, quien formuló voto particular. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Magistrados Vicente Mariche de la Garza, Antonio Soto Martínez, José Octavio Rodarte Ibarra y Moisés Duarte Briz. Disidente: Salvador Castillo Garrido, quien formuló voto particular. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Eduardo Josué Martínez Maldonado.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el impedimento manifestado en el amparo en revisión 151/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el impedimento 17/2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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