Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 179 al 189 de la Ley de Amparo que prevén las reglas y procedimientos a seguir en la sustanciación del juicio de amparo en su vía directa, se desprende que una vez admitida la demanda, notificadas las partes, así como del plazo para promover la adhesión, turnado al Magistrado para la elaboración del proyecto y listado para su discusión, en sesión se permite modificar el sentido del proyecto presentado o a su vez, estar inconforme con lo determinado por la mayoría, lo cual permite deducir que es en la sesión donde se somete a discusión el asunto, y existe sentencia hasta la declaratoria que hace el presidente del tribunal cuando ya se analizó y discutió el sentido de la resolución, se somete a votación y se hace la declaratoria formal. Por lo tanto, en tratándose de la resolución de los asuntos donde el Tribunal Colegiado considere que probablemente se actualiza alguna causa de improcedencia y en atención a ello otorgue la vista contemplada por el artículo 64 de la Ley de Amparo al quejoso; tal intención de voto mayoritario o por unanimidad no vincula para la nueva sesión, después de desahogada dicha vista o transcurrido el plazo para ello, pues la probabilidad de su actualización no obliga a que dicho órgano insista en ello, cuando advierte diversos motivos, hechos o circunstancias que lo lleven a una nueva reflexión, decisión que se encuentra acorde con la naturaleza propia de la función jurisdiccional desarrollada por los tribunales de la Federación y que precisamente es la que salvaguarda los derechos humanos de las partes, a saber, entre otros, de acceso a la justicia, legalidad, debido proceso y seguridad jurídica.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2022020
Clave: (IV Región)1o.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6273
Amparo directo 1222/2019 (cuaderno auxiliar 1057/2019) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 26 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Roberto Ortiz Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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