FISCALES

Artículo (IV Región)1o.12 A (10a.). NOTIFICACIONES PERSONALES REGULADAS POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS PRACTICADAS A SOCIEDADES MERCANTILES PUEDEN ENTENDERSE INDISTINTAMENTE CON SU REPRESENTANTE LEGAL O CON SUS APODERADOS.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

NOTIFICACIONES PERSONALES REGULADAS POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS PRACTICADAS A SOCIEDADES MERCANTILES PUEDEN ENTENDERSE INDISTINTAMENTE CON SU REPRESENTANTE LEGAL O CON SUS APODERADOS.

Tesis

Registro digital: 2022107

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: (IV Región)1o.12 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 78, Septiembre de 2020, Tomo II, página 941

Tipo: Aislada

NOTIFICACIONES PERSONALES REGULADAS POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS PRACTICADAS A SOCIEDADES MERCANTILES PUEDEN ENTENDERSE INDISTINTAMENTE CON SU REPRESENTANTE LEGAL O CON SUS APODERADOS.


De una interpretación de los artículos 25, fracción III, 26, 27, 2546 y 2548 del Código Civil Federal, en relación con los diversos 1o., 4o. y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se concluye que los administradores de las sociedades mercantiles son sus representantes legales y podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad; entre ellas, la designación de apoderados para la consecución de esos propios fines, para lo cual podrán realizar actos jurídicos a cuenta de la mandante. Por tanto, aun cuando el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación prevea que las notificaciones personales se practicarán sólo con el representante legal, sin hacer alusión a los apoderados, debe concluirse que ambos están facultados para entender la notificación personal en nombre de la sociedad mercantil, pues aunque se trate de figuras distintas, de conformidad con los preceptos indicados, la designación del mandatario constituye una forma de representación jurídica.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.


Amparo directo 376/2019 (cuaderno auxiliar 354/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Gomar Laminados y Troquelados, S.A. 8 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2020 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2022107

Clave: (IV Región)1o.12 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 941

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)1o.12 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (IV Región)1o.12 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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