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Artículo PC.XXX. J/22 A (10a.). FÍAT NOTARIAL. EL CERTIFICADO QUE ACREDITE EL ESTADO SEGLAR DEL INTERESADO EN SU OTORGAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE NOTARIADO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DEBE EXPEDIRLO LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

FÍAT NOTARIAL. EL CERTIFICADO QUE ACREDITE EL ESTADO SEGLAR DEL INTERESADO EN SU OTORGAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE NOTARIADO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DEBE EXPEDIRLO LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.

El certificado que acredite el estado seglar del interesado en obtener el otorgamiento de un fíat notarial, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley de Notariado –y por consiguiente, que no es ministro de culto religioso–, debe expedirlo la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, pues los artículos 6o., 12, 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3o., 7o., 17 y 35 de su Reglamento, le otorgan expresamente dichas facultades, en especial, las de ordenar y llevar un registro de las asociaciones religiosas y de sus ministros de culto, y de expedir las constancias que acrediten el carácter de éstos. Lo anterior, aunado a que quien aspire a ser notario público, debe ser un profesional del derecho, como lo prevén los artículos 1o. y 3o. de la Ley de Notariado para el Estado de Aguascalientes, por lo que la persona interesada en obtener la expedición del fíat notarial, debe conocer la legislación aplicable y, en su caso, acudir a lo que la Constitución Federal establece, como el artículo 130 y sus leyes reglamentarias.PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022119

Clave: PC.XXX. J/22 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo I; Pág. 708

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 26 de noviembre de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Roberto Lara Hernández, Miguel Ángel Alvarado Servín, Luis Enrique Vizcarra González y Silverio Rodríguez Carrillo. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Rodrigo Nava Godínez. Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 1010/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 999/2017.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XXX. J/22 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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