Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que determinó las medidas de reparación integral del daño que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorgó por violaciones graves a derechos humanos.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los daños punitivos no constituyen un concepto de compensación como parte complementaria de la reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos.Justificación: Lo anterior, pues en primer lugar, los daños punitivos son una figura de carácter civil, cuyo resultado último es la condena de un particular, a diferencia de la reparación integral del daño, que es una figura propia del derecho público; en segundo, dado que la justificación para la aplicación de los daños punitivos es el castigo y la prevención de conductas "reprochables", mientras que una de las características más importantes de la reparación integral es, precisamente, evitar que su entrega pueda representar el enriquecimiento de las víctimas y/o de sus sucesores. Y, en tercero, en virtud de que los daños punitivos sirven como herramienta ejemplar a la sociedad para evitar conductas idénticas o similares, contrario a la doctrina aplicable sobre el cálculo de la reparación integral del daño, en el que se deben desestimar aquellas pretensiones de indemnizaciones que puedan resultar ejemplarizantes o disuasivas.
---
Registro digital (IUS): 2022189
Clave: 1a. XXXI/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 267
Amparo en revisión 1133/2019. 1 de julio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P./J. 7/2020 (10a.). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA FALTA DE VINCULACIÓN ESTRECHA CON LOS ACTOS RECLAMADOS INICIALMENTE, NO OCASIONA SU DESECHAMIENTO.
Siguiente
Art. PC.II.A. J/20 A (10a.). REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE DIVERSA ÍNDOLE DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PUBLICADO EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 EN EL PERIÓDICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, ES EL INSTRUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo