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Artículo P./J. 5/2020 (10a.). RECURSO DE QUEJA. ES PROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, MEDIANTE EL CUAL IMPONE MULTA A LA AUTORIDAD POR NO ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, Y NO EL DIVERSO DE INCONFORMIDAD.

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA. ES PROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, MEDIANTE EL CUAL IMPONE MULTA A LA AUTORIDAD POR NO ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, Y NO EL DIVERSO DE INCONFORMIDAD.

Hechos: Las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizaron qué recurso procede contra el acuerdo en el que un Juez de Distrito le impone una multa a la autoridad responsable por no acreditar el cumplimiento de una sentencia de amparo y al respecto llegaron a soluciones contrarias, pues para la Primera Sala procede el recurso de queja, en tanto que para la Segunda Sala el recurso de inconformidad.Criterio jurídico: Procede el recurso de queja en contra del acuerdo en el que un Juez de Distrito impone una multa a la autoridad que es contumaz en el cumplimiento de una sentencia de amparo. Justificación: El recurso de inconformidad no resulta ser la vía idónea para combatir la multa impuesta a la autoridad por el incumplimiento de la sentencia al no actualizar sus requisitos de procedencia establecidos en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo. En ese sentido, el medio idóneo para controvertir la multa impuesta a la autoridad que interviene en el cumplimiento de una sentencia de amparo, es el recurso de queja ya que en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, procede contra la resolución que se emita después de dictada la sentencia en audiencia constitucional, que no admita expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. En ese sentido, si la multa impuesta a la autoridad responsable o vinculada al fallo se dicta después de emitida la ejecutoria y, por ende, puede causar una carga económica que impacta en el patrimonio de la persona física que ostenta el cargo y que no podría directamente combatir por otra vía, para garantizar un medio efectivo para impugnarla, se considera que en este supuesto se actualizan los referidos requisitos de procedencia del recurso de queja.

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Registro digital (IUS): 2022221

Clave: P./J. 5/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 21

Precedentes

Contradicción de tesis 115/2019. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de mayo de 2020. Mayoría de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; votaron en contra Yasmín Esquivel Mossa y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Tesis y/o criterios contendientes:La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 102/2016, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 178/2016 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1510, con número de registro digital: 2013158; y,El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la queja 86/2018.El Tribunal Pleno, el veintinueve de septiembre en curso, aprobó, con el número 5/2020 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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