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Artículo PC.II.A. J/21 A (10a.). RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. LA FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO Y/O DEL COMISARIO, COMO INTEGRANTES DE ÉSTE, AFECTA SU VALIDEZ Y, POR ENDE, NO DEBEN SURTIR EFECTOS LEGALES.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. LA FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO Y/O DEL COMISARIO, COMO INTEGRANTES DE ÉSTE, AFECTA SU VALIDEZ Y, POR ENDE, NO DEBEN SURTIR EFECTOS LEGALES.

Conforme a la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México abrogada, la máxima autoridad de dicho organismo es el Consejo Directivo, el cual se integra por un presidente, un secretario, un comisario, y cuatro vocales. Así, si bien el artículo 6 de la ley referida, establece que los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del secretario y del comisario, quienes sólo tendrán derecho de voz, esa circunstancia no los exime de firmar las resoluciones que emita dicho Consejo, pues el propio precepto establece que éste estará integrado, entre otros, por un secretario y un comisario; además, de la interpretación del artículo 8 del propio ordenamiento legal deriva que las sesiones del Consejo Directivo podrán celebrarse válidamente cuando concurran el presidente, el secretario, el comisario y la mayoría de los vocales. De ahí que la falta de firma en las resoluciones que emita el Consejo Directivo, por parte de alguno de sus integrantes, incluidos el secretario y/o el comisario, aun cuando éstos carezcan de derecho a voto, afecta su validez, por lo que no deben surtir efecto legal alguno, pues de lo contrario se estaría subsanando el vicio formal de origen.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022226

Clave: PC.II.A. J/21 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo II; Pág. 1487

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 5 de noviembre de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Tito Contreras Pastrana, David Cortés Martínez, Bernardino Carmona León y José Manuel Torres Ángel. Disidente: Julia María del Carmen García González. Ponente: Tito Contreras Pastrana. Secretario: David Tagle Islas.Criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 345/2018 y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 200/2017.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.II.A. J/21 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.II.A. J/21 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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