Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2022246
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: III.7o.A.41 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 79, Octubre de 2020, Tomo III, página 1831
Tipo: Aislada
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA QUE EL PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO LO PROMUEVA CONTRA LA MULTA EN MATERIA DE MOVILIDAD IMPUESTA AL CONDUCTOR, CORRE A PARTIR DE QUE SE NOTIFICA A ÉSTE, AL EXISTIR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE AMBOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
La Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco tiene por objeto determinar los sujetos activos de la movilidad, entre los que se encuentran los automovilistas, así como regular la movilidad y transporte en la entidad, la seguridad, los derechos y obligaciones de aquéllos, para establecer el orden y las medidas de seguridad. Ahora, de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 3o., 6o., 7o., 44, 52 y 174, primer párrafo –este último vigente hasta el 9 de abril de 2019–, de dicho ordenamiento, se colige que existe responsabilidad solidaria entre el propietario de un vehículo automotor y el conductor, en el conocimiento de la cédula de infracción a partir de que se notificó a éste, ya que tratándose de una persona diversa de aquél, la sanción no se le impone por su acción u omisión, sino por su responsabilidad al permitir que otra persona conduzca su vehículo porque, en el contexto analizado, la responsabilidad solidaria constituye una medida diseñada para asegurar que las normas que regulan la vialidad se cumplan con efectividad. Por tanto, el plazo con que cuenta el propietario del vehículo (responsable solidario) para promover el juicio de amparo contra la multa impuesta en materia de movilidad al conductor, corre a partir de que se notificó a éste y no, por ejemplo, de que consultó el adeudo vehicular en la página de Internet de la otrora Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco, máxime si no consta la negativa a prestar el automóvil al conductor.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 390/2019. Salomón Behar Moel. 12 de diciembre de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Claudia Mavel Curiel López. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Arling Joahkasta López Camacho.
Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 5/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si únicamente subsiste un criterio contendiente no existen las condiciones para integrar una contradicción.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 170/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de enero de 2026, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2020 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2022246
Clave: III.7o.A.41 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1831
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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