Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con el criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 187/2017, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2019 (10a.), de título y subtítulo: "TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL SEA ACORDE CON ESE DERECHO, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO.", cuando el quejoso reclame actos de algún organismo de seguridad social que afecten o puedan afectar gravemente su salud, por ejemplo, al expresar, bajo protesta de decir verdad, que tiene un padecimiento médico que lo sitúa en una especial situación de vulnerabilidad, atento a la visión progresiva e interrelacionada de los derechos a la salud y a una defensa adecuada, el juzgador de amparo debe emprender acciones para asegurarse de que cuente con asistencia jurídica; en primer lugar, porque al estar en presencia de actos como la negativa a proporcionar atención médica o a suministrar medicamentos, esa situación debe resolverse prioritariamente y, en segundo término, porque si se promueve juicio de amparo indirecto sin asesoría jurídica y existen las condiciones que justifiquen el deber de designar un abogado, aquél debe prevenirle para que nombre uno que lo represente y, en caso de que no quiera o no pueda hacerlo, deberá nombrarle uno de oficio, de manera que el quejoso esté oportuna y debidamente representado y asesorado. Lo contrario actualiza una violación al procedimiento que amerita su reposición en términos del artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque la falta de asistencia letrada trasciende al resultado del fallo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022255
Clave: V.1o.P.A.13 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1938
Queja 398/2019. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Figueroa. Secretaria: Layla Kiyoko Muñúzuri Amano.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 187/2017 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo II, agosto de 2019, páginas 1272 y 1301, con números de registro digital: 28964 y 2020495, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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