Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra, entre otros, el artículo 22 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, al considerar que transgrede el principio de legalidad tributaria.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que el artículo 22 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas no viola el principio de legalidad tributaria. Justificación: En el diseño normativo del citado dispositivo legal el legislador de la aludida entidad federativa señaló expresamente, que la base del impuesto a la emisión de sustancias contaminantes al suelo, subsuelo y agua, la constituye la cantidad de metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados, según sea el caso, con sustancias contaminantes que se emitan o viertan desde la instalación o instalaciones o fuentes fijas, expresadas en una concreta unidad de medida, a saber, miligramos por kilogramo, base seca, por cada cien metros cuadrados de terreno obtenidos de las muestras que se realicen conforme a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004 y NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, en el caso del suelo y subsuelo, y miligramos por litro por metro cúbico en el supuesto de agua, que se obtengan en los términos de la NOM-001-SEMARNAT-1996. De ese modo, la remisión normativa que existe para determinar la base imponible a las señaladas Normas Oficiales Mexicanas, no transgrede el principio de legalidad tributaria, ya que en la Ley de Hacienda invocada existió un acto normativo primario por parte del legislador, pues al ser relativo dicho principio y aplicable a los elementos cualitativos de las contribuciones (base), es factible que exista la intervención de otras fuentes normativas, como en el caso lo son las Normas Oficiales Mexicanas aludidas, toda vez que, precisamente, en ellas se prevén los elementos, procedimientos, mecanismos y metodologías que la autoridad fiscal debe seguir con precisión para efectos de integrar la base imponible. Así, en ningún momento se está delegando en una autoridad administrativa federal, como lo es la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la facultad de determinar la base del impuesto que grava la emisión de sustancias contaminantes al suelo, subsuelo y agua. Además, si bien es cierto que existe la posibilidad de modificación de las Normas Oficiales Mexicanas a las que hace remisión, no menos cierto resulta también que dicha posibilidad no implica que el mencionado elemento esencial del impuesto (base), se modifique de manera irrestricta por la autoridad fiscal, toda vez que atendiendo a la materia que se pretende gravar, por una parte, el legislador estatal integró –atendiendo al principio de economía legislativa– varios de los elementos (tablas) de las aludidas Normas Oficiales Mexicanas en el precepto analizado y, por otra, el actuar de la citada autoridad se limita a tomar en consideración los parámetros, procedimientos y metodologías previstos en las Normas Oficiales citadas y las que se pudieran emitir, con lo que se salvaguarda el principio de legalidad tributaria.
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Registro digital (IUS): 2022276
Clave: 2a. XXX/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 1034
Amparo en revisión 1071/2018. Exploradora de Sombrerete, S.A. de C.V. y otras. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Amparo en revisión 888/2018. Compañía Cervecera de Zacatecas, S. de R.L. de C.V. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.Amparo en revisión 963/2018. Envases y Tapas Modelo, S. de R.L. de C.V. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó en contra de algunas consideraciones el Ministro José Fernando Franco González Salas. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.Amparo en revisión 1051/2018. Minera Real de Ángeles, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; emitió su voto con reservas Alberto Pérez Dayán. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 1071/2018, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas, con número de registro digital: 29531.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XXIX/2020 (10a.). IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. EL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 20 A 24, PÁRRAFO PRIMERO, Y 25 A 27 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, DENOMINADO "DE LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA", RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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